Preguntas Frecuentes Sistema Previsional Chileno

1- ¿Qué es lo que debo hacer si es primera vez que cotizo?

Para realizar tu primera cotización debes afiliarte a una AFP y si no has cotizado antes, esta será depositada en la AFP licitada por Estado que cobra la menor comisión.

2- ¿Qué criterios debo considerar para cambiarme de AFP?

En el sistema de AFP, las personas pueden cambiarse de administradora cada vez que lo deseen, incluso si están pensionadas. Para hacer el traspaso contáctese con la AFP a la que desea cambiarse, personalmente o a través de un agente de ventas. Incluso puede hacer el trámite por internet, teniendo clave de seguridad.

Para cambiarse de AFP debes considerar algunos elementos cruciales como: monto de la comisión, rentabilidad de los fondos, calidad del servicio y cercanía de las sucursales de atención, entre otras que te pueden interesar.

3- ¿Si soy trabajador a honorarios como puedo saber si se pagaron, y donde se pagaron mis cotizaciones previsionales en caso de que no la pague yo directamente?

Puedes descargar el detalle de tus cotizaciones previsionales, desde el sitio del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). Una vez allí, debes ingresar a Servicios Online, Declaración de renta, Consultas y Seguimiento, donde se encuentra el detalle del cálculo y certificado, de cotizaciones previsionales por rentas de honorarios.

4- ¿Cómo pago mis cotizaciones previsionales si recién empecé a emitir boletas de honorarios?

Si estás emitiendo por primera vez boletas de honorarios puedes pagar las cotizaciones en calidad de trabajador/a independiente voluntario/a mes a mes. En el año siguiente, pagarás las cotizaciones a través de la operación renta, y tendrá cobertura por los pagos de cotizaciones que realice en dicho proceso a partir del mes de julio de este año hasta junio del año siguiente.

5- ¿Quiénes NO están obligados a cotizar?

No estarán obligados a cotizar las y los trabajadores a honorarios que estén en alguna de las siguientes situaciones: Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.

Las personas que durante el 2021 emitieron boletas de honorarios por rentas anuales inferiores a cinco ingresos mínimos tampoco estarán obligadas a cotizar por dichos ingresos. Ambos grupos mencionados, si desean, pueden cotizar de manera voluntaria cada mes, bajo una cobertura mensual de estos beneficios previsionales.

6- ¿Cuáles son los beneficios que tienen los trabajadores que emiten boletas de honorarios y cotizan en el sistema de seguridad social?

Las y los trabajadores independientes tendrán derecho a las siguientes prestaciones y beneficios de la seguridad social al cotizar voluntariamente:

Derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas.
Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
Derecho a pensiones invalidez, sobrevivencia y vejez, y cuota mortuoria.
Derecho a cobertura de salud, tanto a prestaciones médicas como monetarias (pago de licencias médicas).
Acceso al Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas (Ley SANNA)

7- ¿Cuál es el porcentaje que debo cotizar de mi renta como trabajador/a independiente que emite boleta de honorarios?

Se debe cotizar por el 80% del total de las remuneraciones percibidas del año al que corresponda la Operación Renta, ya que dicho porcentaje corresponde a la renta imponible anual de un trabajador o trabajadora independiente.

8- ¿Qué trabajadores que emiten boletas de honorarios NO están obligados a afiliarse ni a cotizar?

• Trabajadores hombres que al 1 de enero de 2020 tengan 59 años o más, o trabajadoras mujeres que a esa fecha tengan 54 años o más.
• Personas que están afiliadas al IPS, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
• Las personas que durante el 2021 emitieron boletas de honorarios por rentas anuales inferiores a cinco ingresos mínimos tampoco estarán obligadas a cotizar por dichos ingresos.
• Las personas pensionadas, salvo los pensionados y pensionadas por invalidez parcial.

9- ¿Cuál es el plazo que tengo para pagar mis cotizaciones como trabajador/a independiente?

El plazo para pagar las cotizaciones previsionales que tiene un trabajador o trabajadora independiente, es hasta el último día hábil del mes posterior al que corresponde cotizar.

10- ¿Cómo puedo saber si me corresponde algún beneficio del Pilar o Contributivo Solidario?

Las y los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP) deben presentar en su AFP la solicitud para acceder a los beneficios que entrega el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) o también llamado Pilar No contributivo Solidario.

Si no estas en ningún régimen previsional, puedes preguntar en Chile Atiende si tienes derecho a este beneficio.

11- ¿puedo regresar al sistema antiguo previsional?

En 1980 se creó el nuevo sistema de pensiones y con él, las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De este modo, las personas que empezaron a trabajar como dependientes desde el 1 de enero de 1983, tuvieron que afiliarse y cotizar en una AFP; mientras que los trabajadores y trabajadoras que imponían en el antiguo sistema en esa época tuvieron la opción de traspasarse al nuevo sistema o de mantenerse en su respectivo régimen. Si un imponente del antiguo sistema decidió cotizar en una AFP, no puede volver al antiguo sistema.

Sin embargo, en 1988 entró en vigencia la Ley Nº 18.225, que permite solo a algunos ex imponentes del antiguo sistema que se cambiaron a una AFP, volver a aquel sistema, si es que cumplen con los siguientes requisitos:

• Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo (sistema de reparto) y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
• Aquellos que, teniendo derecho a bono de reconocimiento solo por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión, en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y el 1 de enero de 1983, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Cabe señalar que:
• Si la persona tenía alguna de estas dos situaciones, pero ya se pensionó por el sistema de AFP, no puede hacer la solicitud.
• El Bono de Reconocimiento se hace exigible una vez que el imponente se pensiona y cumple la edad legal para esto; por lo tanto, que una persona no lo esté recibiendo actualmente (porque no se ha pensionado o se ha pensionado por vejez anticipada), no quiere decir que no tenga derecho.

12- ¿Debo seguir cotizando en la AFP si estoy pensionado por vejez o invalidez?

Si está pensionado por vejez en una AFP o invalidez total y continúa trabajando, no está obligado a seguir cotizando en la AFP, pero debe dar aviso a su empleador por escrito, para que éste cuente con un respaldo ante el no pago de las cotizaciones.

Respecto del pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia el empleador no tendrá la obligación de enterar la cotización. Sin embargo, la cotización de salud, será obligatoria para los pensionados por vejez e invalidez toral, y se deducirá del total de sus rentas. Por otra parte, el trabajador que se encuentra percibiendo una pensión por invalidez parcial, debe cotizar en la AFP, para salud, y su empleador debe pagar el SIS, puesto que estas pensiones son transitorias por tres años, las que, si no son confirmadas ante la reevaluación de la invalidez, el pensionado volverá a ser trabajador activo.

13- ¿Por qué motivos se podría extinguir mi PGU?

Puedes realizar nuevamente la solicitud del beneficio ante el Instituto de Previsión Social, si se encuentra en uno de los siguientes casos:

No efectuó la solicitud de reactivación de la suspensión, podrá solicitar el beneficio nuevamente si cumple con los requisitos. Si permaneció fuera de Chile por más de 90 días durante un año calendario, podrá solicitar el beneficio después de tener residencia en Chile por más de 270 días en el año calendario anterior.

Si deja de cumplir con el requisito de focalización (60% más vulnerable económicamente), será informado por el Instituto de Previsión Social para que se acerque a corregir eventuales inconsistencias o errores en la información, la que deberá ser resueltas con las entidades que corresponda (AFP, SII, Compañías de Seguro, Municipalidades, o cualquier otra que corresponda).

Posteriormente el Instituto de Previsión Social, reevaluará su situación particular y mediante la emisión de una resolución fundada le notificará a través de una carta a su domicilio.